DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL TRABAJO

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La Constitución de la Republica garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Además, sanciona, que las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público, y que son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan, o tergiversen las garantías.

Dentro del marco del Pandemia, el patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

 Ahora bien, a partir del Nuevo Código Penal, se castiga y se configura la conducta típica de poner en peligro grave la vida o la salud y la integridad física de los trabajadores por no facilitarles medios y medidas de seguridad e higiene necesarias para desarrollar su trabajo.

Se reafirma que la salud y la higiene de los trabajadores es el bien jurídico protegido, apreciando el Legislador que la siniestralidad laboral es una preocupación social.- En este caso o tipo penal se trata de prevenir mediante la amenaza coactiva de la sanción penal los accidentes de trabajo por el coste humano y económico que provocan.

Ahora bien, la conducta castigada, no es de acción sino de omisión, por no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. – Pero esto constituiría una mera infracción administrativa, pues para que el hecho constituya delito es necesario que se den, a la vez, dos requisitos que son:

i) Una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

ii) Que se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador. Es decir, no basta un peligro general o abstracto, sino que, en concreto, a determinados trabajadores, se les haya puesto en peligro. Se configura, pues, como un delito de peligro concreto.

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